Artículo 8.o Para los efectos de la Ley Electoral, las Circunscripciones Departamentales "19.a Laja, Mulchén y Angol", "20.a Traiguén, Victoria y Lautaro" y "21.a Temuco, Nueva Imperial y Villarrica" y la Circunscripción Provincial "8.a Bío-Bío y Cautín" se reemplazan por los siguientes:
    "19.a. Laja, Mulchén y Nacimiento";
    "20. a Angol Collipulli, Traiguén y Victoria." "21.a. Temuco, Nueva Imperial, Villarrica y Lautaro"; y
    "8.a Bío-Bío, Malleco y Cautín".