APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

    Santiago, 24 de julio de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 906.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, en el artículo 2º de la ley Nº 8.828, de 1947, y en el decreto supremo Nº 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia, y la facultad conferida en el decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de fecha 22 de enero de 2001.

    Decreto:

    Artículo 1º.- Apruébase como edición oficial del Código de Derecho Internacional Privado el texto actualizado a esta fecha por la Editorial Jurídica de Chile.

    Artículo 2º.- Un ejemplar de dicho texto, autorizado por las firmas del Presidente de la República y del Ministro de Justicia, se depositará en dicha Secretaría de Estado, en cada una de las ramas del Congreso Nacional y en la Contraloría General de la República, respectivamente.
    Este texto se tendrá por el auténtico del Código de Derecho Internacional Privado y a él deberán conformarse las demás ediciones y publicaciones que del expresado Código se hagan.

    Artículo 3º.- La Editorial Jurídica de Chile procederá a dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 4º del decreto supremo Nº 4.862, de 1959, con respecto a todas las ediciones del Código de Derecho Internacional Privado que en virtud de dicho reglamento y del presente decreto tengan carácter de oficial.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Isidro Solís Palma, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Justicia.