Artículo 5º.- Las descargas de residuos líquidos a que se refiere el presente decreto deberán cumplir con los límites máximos de concentración para sulfatos y molibdeno establecidos en la Tabla 1, determinados de acuerdo a los resultados de los análisis que se efectúen conforme al Título IV de esta norma. Respecto a los demás contaminantes, deberán cumplir con lo establecido en el D. S. Nº 90 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que estableció la "Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales".
TABLA 1
Límites Máximos Permitidos para Descargas de Residuos Líquidos desde Tranques de Relaves al Estero Carén
CONTAMINANTE TOTAL UNIDAD LIMITE MÁXIMO DE
(disueltos y suspendidos) CONCENTRACION
PERMITIDO
Molibdeno mg/L 1,60
Sulfatos mg/L 2.000