Reemplaza el artículo 2° de la ley 4,806, de 27 de enero de 1930, que autorizó, emisión de 18.000,000 de pesos en bonos de la deuda interna destinados a la Caja de Crédito Agrario, y deroga el artículo 4° del decreto-ley 221, de 16 de julio de 1932, que dispone que la Caja de Crédito Hipotecario mantendrá en cartera los documentos cedidos o endosados por la de Crédito Agrario, hasta su cancelación; y crea una sección especial de previsión para su personal, con personalidad jurídica propia, a fin de dar cumplimiento al decreto con fuerza de ley 857, de 11 de noviembre de 1925, que fijó el texto definitivo de la Ley de Empleados Particulares.