DECLARA QUE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES QUE PRESTABAN SUS SERVICIOS EN EL ANTIGUO DEPARTAMENTO DE VILLARRICA, PASARAN A TENER LA JURISDICCION DEL NUEVO DEPARTAMENTO DE PITRUFQUEN Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1.o Para los efectos de la aplicación de la Ley N.o 5,960, de 3 de Diciembre de 1936, se declara que las autoridades administrativas y judiciales que prestaban sus servicios en el antiguo departamento de Villarrica pasarán a tener la jurisdicción del nuevo departamento de Pitrufquén y los nombramientos que será necesario hacer en virtud de la referida Ley N.o 5,960, se extenderán para el nuevo departamento de Villarrica.
Artículo 2.o Se declaran válidas las actuaciones judiciales y administrativas llevadas a cabo en los territorios de los nuevos departamentos creados por la Ley N.o 5,960, desde la fecha de vigencia de la Ley antedicha hasta que entre en vigor la presente Ley.
"Artículo 3.o Esta Ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarla y sancionarla, por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, treinta de Enero de mil novecientos treinta y siete.- ARTURO ALESSANDRI.- Matías Silva S.