Artículo 11. Corresponderá a las Comisiones Mixtas de Sueldos:
    1.- Fijar los sueldos vitales que regirán en cada departamento, y resolver los reclamos de empleadores y de empleados, sobre las tarifas fijadas, cuya vigencia no podrá ser inferior a un año.
    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las Comisiones Mixtas podrán fijar en casos especiales, sueldos inferiores, respecto de los siguientes empleados:
    a) De los que presten sus servicios a industriales o comerciantes que tengan un activo no superior a 25,000 pesos y una producción o venta mensual no superior a 9 mil pesos;
    b) De los profesores y empleados de las escuelas primarias gratuitas y de los establecimientos de beneficencia y asistencia; y
    c) De los mayordomos o cuidadores de citées o conventillos destinados a habitaciones y que vivan en ellos.
    2. Pronunciarse sobre el valor que representan las regalías y franquicias otorgadas por el empleador, oyendo, en todo caso, a los interesados.
    3. Pronunciarse sobres las reclamaciones de empleados y empleadores relacionadas con la aplicación del artículo 2.o.
    4. Resolver de los reclamos que empleadores y empleados puedan formularle acerca de la aplicación de las disposiciones sobre asignación familiar, que se consultan en esta ley; y
    5. Pronunciarse sobre el caso de ampliación a que se refiere el inciso segundo del artículo 17.