Artículo 17. Establécese la asignación familiar en favor de los empleados que justifiquen tener a sus expensas mujer legítima, madre legítima o hijos legítimos o adoptivos menores de 18 años y que no disfruten de renta.
No obstante lo establecido en el inciso anterior, la Comisión Mixta de Sueldos respectiva, reconocerá derecho a asignación a los empleados que tengan a su cargo hijos naturales menores de 18 años o hijos imposibilitados física o mentalmente mayores de 18 años o madre natural.
La resolución definitiva que se dicte a este respecto, deberá comunicarse a la Caja de Previsión de los Empleados Particulares, o a la institución que corresponda, para los efectos de la distribución.
La asignación será regulada en relación con el número de hijos, considerando a la mujer o madre como un hijo.