Artículo 22. Las asignaciones familiares fijadas se pagarán directamente por el empleador, conjuntamente con los sueldos, debiendo compensarse las sumas pagadas por este motivo, con los aportes que deba hacer en conformidad al artículo 18.
Los saldos que resulten a su favor o en su contra, deberán pagarse por la Caja de Empleados Particulares, o integrarse en ella al liquidarse las planillas mensuales.
La Caja de Previsión de Empleados Particulares sólo podrá cobrar, por los servicios que esta ley le encomienda, hasta un dos por ciento de los aportes que reciba de conformidad al artículo 18.