Artículo 26. Las disposiciones del presente párrafo sobre la asignación familiar, en cuanto se refieren a la Caja de Previsión de Empleados Particulares y a su Consejo, regirán con las actuales secciones especiales de previsión y sus juntas administrativas, respecto de los empleados cuyas imposiciones y bonificaciones se hagan en estos organismos auxiliares; y con la Sección Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, respecto de los empleados afectos a su régimen.