Artículo 28. Los empleados contribuirán con el 1 por ciento de sus sueldos mensuales a la formación de un Fondo Especial, destinado a auxiliar a los empleados cesantes.
    Para este efecto, los empleadores harán el descuento respectivo, y remitirán a la Caja de Empleados Particulares las planillas correspondientes, acompañadas de las sumas recaudadas con el objeto indicado.
    Las multas que se impongan por las infracciones de la presente ley deberán enterarse en la Caja de Empleados Particulares, e incrementarán el Fondo Especial de Cesantía a que se refiere este artículo.
    El Presidente de la República reglamentará la forma y condiciones de aplicación de este fondo.