Artículo 38. Los Notarios y los Oficiales Civiles, en su caso, no cobrarán derechos por el otorgamiento de las escrituras de reconocimiento y legitimación de hijos, y de las de aceptación de tales actos.
Dichas escrituras y las actuaciones judiciales a que dieren origen el reconocimiento o la legitimación de hijos, estarán exentas de todo impuesto.