Artículo 1.o Mientras las Comisiones Mixtas de Sueldos, creadas por esta ley, fijen los sueldos vitales en cada departamento, regirá como tal para los empleados particulares el de 300 pesos mensuales, del que gozarán con las siguientes excepciones:
    Los empleados que presten sus servicios en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Aysen, Magallanes y en las ciudades de Copiapó, Santiago, Valparaíso y Viña del Mar, gozarán de un sueldo vital de 400 pesos mensuales.
    Los empleados que presten sus servicios en las ciudades de Coquimbo, Concepción, Valdivia, Temuco y Osorno, gozarán de un sueldo vital de trescientos cincuenta pesos mensuales. Sin embargo, los empleados de Bancos, Cajas, empleados semifiscales, empleados de casas comerciales que paguen patente de primera clase y siempre que presten sus servicios en las ciudades cabeceras de provincias, gozarán de un sueldo vital de 400 pesos mensuales.