Artículo 8.o Facúltase al Presidente de la República para autorizar a las empresas de venta de energía eléctrica y de gas sujetas a tarifa, para que recarguen el precio del servicio respectivo, en la cantidad necesaria para cubrir el mayor gasto que representa el cumplimiento de esta Ley.
Dicho recargo no podrá, en ningún caso, ser superior a un 4 por ciento.
No regirá esta autorización respecto de la Compañía de Teléfonos de Chile, si se lleva a cabo el alza de tarifas recientemente acordada en su favor.