Artículo 9.o El Telégrafo Comercial queda liberado de la obligación de enterar en arcas fiscales, el producido de los impuestos establecidos en la letra b) del artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley N.o 55, de 24 de Marzo de 1931, y en el artículo 3.o de la Ley N.o 4,559; y deberá aplicar íntegramente ese producido al cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.