Artículo 13. Al empleado que sirva mediante comisión simplemente, se le aplicará también la escala prevista en el artículo 3.o transitorio, suponiéndole un sueldo base equivalente al promedio de las comisiones que hubiere percibido durante el año 1936. También a este empleado le serán aplicables las disposiciones contempladas en el artículo 4.o transitorio, y para determinar el descuento correspondiente, se aplicará el mismo procedimiento indicado en el artículo anterior.