Artículo 15. Desde la fecha de vigencia de la presente ley y durante seis meses contados desde esa misma fecha, los empleadores no podrán poner término al contrato de trabajo, sino mediante desahucio de tres meses, a menos que se produjere una de las causales de caducidad contempladas en los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del artículo 164 del Código del Trabajo.
Lo anterior es sin perjuicio de las demás indemnizaciones a que el empleado tenga derecho, de conformidad a la ley.