Art. 3.o Por ser contrarias a las bases fundamentales del orden constituído y jurídico de la República, se prohibe la existencia u organización en Chile de todo movimiento, facción o partido militarizado o uniformado que persiga la implantación en la República de un régimen opuesto a la democracia.
    La infracción a este artículo se sancionará con las penas señaladas en el artículo 1.o de la presente Ley.