Art. 5.o Queda prohibida la circulación por los servicios de Correos y de Aduanas, de impresos que tengan por objeto atentar contra el orden público o contra la seguridad interior del Estado. Los administradores de Correos o de Aduanas suspenderán provisoriamente la circulación de tales impresos, y darán cuenta a la justicia ordinaria, la cual, breve y sumariamente, resolverá si se niega o concede curso a su transporte y distribución.