Artículo 4.o Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos pendientes a la fecha de la vigencia de la presente Ley y que correspondan a la nueva comuna de Renaico deberán pagarse a la Municipalidad de Angol.
    La Municipalidad de la comuna que se crea no podrá cobrar ninguna suma de dinero a las Municipalidades de las cuales dependen dichos territorios actualmente ni podrá pagar deudas contraídas por aquéllas.