Modifica inciso 2° del artículo 3° y artículos 4°, 7° y 8° y reemplaza el 9° de la ley 4,855, de 20 de junio de 1930, que fijó normas para la concesión de terrenos fiscales en la provincia de Aysen; declara que no regirán las disposiciones del decreto con fuerza de ley 210, de 15 de mayo de 1931, que estableció que el Ministerio de Marina tendrá el control de las playas y terrenos fiscales para su arrendamiento, en lo que le fueren contrarias; faculta invertir fondos en los años 1937 a 1941 en la contratación de Agrimensores, etc., y declara que en lo sucesivo no podrán en Aysen otorgarse ni renovarse o prorrogarse concesiones o arrendamientos de tierras superiores a 50,000 hectáreas.