MODIFICA RESOLUCION Nº 4.581 EXENTA, DE 2006, QUE ESTABLECIO CALENDARIZACION DEL PROCESO DE EVALUACION DOCENTE PARA EL PRESENTE AÑO
Núm. 6.106 exenta.- Santiago, 9 de agosto de 2006.- Considerando:
Que, el artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, establece un sistema de evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo, orientado a mejorar su labor pedagógica y promover su desarrollo profesional continuo;
Que, el decreto supremo de Educación Nº 192, del 30 de agosto de 2004, que aprueba el Reglamento sobre Evaluación Docente, establece que corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, realizar la coordinación técnica para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación docente y fijar su calendarización;
Que, la resolución exenta de Educación Nº 4.581 de 30 de mayo de 2006, de Educación, estableció la calendarización del proceso de evaluación del desempeño profesional docente para el año 2006, identificando las comunas y los niveles que serán evaluados el presente año;
Que, el inciso tercero del artículo 36 de la ley Nº 20.079 de 2005, estableció que los profesionales de la educación que deban ser evaluados de conformidad al artículo 70 del DFL Nº 1, de 1996, de Educación, y se negaren a ello sin causa justificada, se presumirán evaluados en el nivel de desempeño insatisfactorio, no tendrán derecho a los planes de superación profesional, mantendrán su responsabilidad de curso y la obligación de evaluarse al año siguiente;
Que, la Contraloría General de la República, a través del dictamen Nº 32.569 de 12 de julio de 2006, determinó que no procede aplicar al proceso de evaluación del año 2005 el efecto señalado en el inciso tercero de la ley Nº 20.079, por las razones que en dicho dictamen se indican;
Visto: Lo dispuesto en las leyes Nos 18.956, que reestructuró el Ministerio de Educación; 20.083, que estableció la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2006; 20.079 de 2005, sobre reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público; el artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Educación, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070; el decreto supremo de Educación Nº 192, del 30 de agosto de 2004, que aprobó el Reglamento sobre Evaluación Docente, y la resolución Nº 520, de 1996, y sus modificaciones y dictamen Nº 32.569, de 12 de julio de 2006, de la Contraloría General de la República,
Resuelvo:
Artículo único: Agrégase a continuación del artículo segundo de la resolución exenta Nº 4.581, de 30 de mayo de 2006, el siguiente artículo tercero:
"Artículo 3º: Asimismo, los docentes que debieron haberse sometido al proceso de evaluación de desempeño profesional docente durante el año 2005, y que se negaron a ello sin causa justificada, deberán evaluarse el año 2006, en los niveles y subsectores señalados en el artículo anterior, de acuerdo a lo que para cada caso corresponda.".
Anótese, publíquese y comuníquese.- Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Lo saluda atentamente, Pilar Romaguera Gracia, Subsecretaria de Educación.