Art. 16. La remoción del Administrador de la Caja solamente se podrá pedir al Presidente de la República con el voto de los dos tercios de los miembros del Consejo, convocados a sesión especial con este exclusivo objeto y con ocho días de anticipación, sin perjuicio de la suspensión inmediata de sus funciones que puede hacer el Consejo, con la misma votación.