Artículo 4.o El Colegio será regido por el Consejo General, con domicilio en Santiago y por los siguientes Consejos Provinciales, con sede en las capitales que se indican:

      1.o- Tarapacá, en Iquique;
      2.o- Antofagasta, en Antofagasta;
      3.o- Atacama y Coquimbo, en La Serena;
      4.o- Valparaíso y Aconcagua, en Valparaíso;
      5.o- Santiago, en Santiago;
      6.o- O'Higgins y Colchagua, en Rancagua;
      7.o- Curicó, Talca, Linares y Maule, en Talca;
      8.o- Ñuble, Concepción y Arauco, en Concepción;
      9.o- Bío-Bío, Malleco y Cuatín, en Temuco;
    10.o- Valdivia y Osorno, en Valdivia;
    11.o- Llanquihue, Chiloé y Aysén, en Puerto Montt,
          y
    12.o- Magallanes, en Punta Arenas.

    Si dentro de algunas de estas agrupaciones provinciales no ejerciere su profesión por lo menos veinte contadores, no se constituirá el Consejo Provincial respectivo y los contadores que ejerzan en ella dependerán del que determine el Consejo General.