Artículo 4.o El Colegio será regido por el Consejo General, con domicilio en Santiago y por los siguientes Consejos Provinciales, con sede en las capitales que se indican:
1.o- Tarapacá, en Iquique;
2.o- Antofagasta, en Antofagasta;
3.o- Atacama y Coquimbo, en La Serena;
4.o- Valparaíso y Aconcagua, en Valparaíso;
5.o- Santiago, en Santiago;
6.o- O'Higgins y Colchagua, en Rancagua;
7.o- Curicó, Talca, Linares y Maule, en Talca;
8.o- Ñuble, Concepción y Arauco, en Concepción;
9.o- Bío-Bío, Malleco y Cuatín, en Temuco;
10.o- Valdivia y Osorno, en Valdivia;
11.o- Llanquihue, Chiloé y Aysén, en Puerto Montt,
y
12.o- Magallanes, en Punta Arenas.
Si dentro de algunas de estas agrupaciones provinciales no ejerciere su profesión por lo menos veinte contadores, no se constituirá el Consejo Provincial respectivo y los contadores que ejerzan en ella dependerán del que determine el Consejo General.