Artículo 12. El Consejo General sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y deberá reunirse, a lo menos, una vez al mes.
    Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría, salvo los casos en que, por disposiciones de la presente ley, se requiera otra.
    La inasistencia de los Consejeros a sesiones durante tres meses consecutivos, sin causa justificada, producirá la vacancia del cargo, previa declaración del Consejo.
    La vacante se proveerá por el Consejo Provincial respectivo.