Artículo 26. El Consejo, en conocimiento de los antecedentes acompañados a la reclamación, exigirá como requisito previo para darle curso, un depósito a su orden en la cuantía que estimare prudente para responder al pago de la multa que deberá imponer si la reclamación fuere desechada, a menos que, por la mayoría de los dos tercios, acuerde no aplicarla. Esta multa será de quinientos a tres mil pesos y se regulará habida consideración a la gravedad de los antecedentes.