Artículo 3.o Es empleado a contrata aquél cuyas funciones tienen carácter de transitorias y no figuran en la planta de la Municipalidad, su nombramiento se hará por decreto del Alcalde con indicación del plazo señalado para los servicios, que no podrá exceder del año presupuestario. Si faltare menos de un año para la expiración del período municipal, el decreto respectivo no podrá indicar una fecha que exceda a la del término de dicho período.
    La remuneración de los empleados contratados con cargo a egresos ordinarios se imputará el ítem correspondiente que consulte el presupuesto anual, que no podrá exceder del 4 por ciento del total de ingresos ordinarios calculados en dicho presupuesto hasta la suma de un millón de pesos y del 2 por ciento sobre el exceso de esa cantidad.