Artículo 7.o Para poder ser empleado municipal de planta se requiere:
1.o Ser chileno;
2.o Tener 18 años de edad a lo menos;
3.o No haber sido condenado ni encontrarse procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva; y 4.o Poseer los conocimientos, títulos y demás condiciones que exijan los reglamentos especiales de la Municipalidad respectiva.
Las condiciones exigidas por los números 3.o y 4.o serán aplicables también a los empleados a contrata.