Artículo 8.o Las Municipalidades de toda la República nombrarán en propiedad a los Jefes de Oficinas de que trata el artículo 14, a propuesta en terna del Alcalde, como también en igual forma a los empleados subalternos en caso de que la planta de su personal consulte sólo un puesto de Jefe de Oficina.
    En aquellas Municipalidades cuya planta de empleados consulte dos o más puestos de los que indica el citado artículo 14, el nombramiento de los empleados subalternos de la misma planta lo hará el Alcalde, a propuesta en terna de los Jefes de Oficinas, constituídos en Consejo, y por votación acumulativa.
    Las sesiones del Consejo de Jefes de Oficinas serán presididas por el Alcalde y en éstas tendrán derecho a voto, para la formación de ternas, los funcionarios que desempeñen los puestos de Jefes de Oficinas determinados como tales en el artículo 14.