Artículo 14. Serán jefes de oficina para los efectos de la formación y existencia del Consejo, el Secretario Municipal, el Secretario de la Alcaldía, los Abogados Jefes, los Directores de Servicios de Aseo, Obras Municipales, Pavimentación, Tránsito, Policía Local, Subsistencia, Sanidad e Higiene, los Jefes de Adquisiciones o Aprovisionamiento, Jueces Locales y Jefes de Control, en las Municipalidades que tuvieren estos servicios organizados o que los organizadores en el futuro. En aquellas Municipalidades en que existan Tesoreros Municipales, estos funcionarios formarán, también, parte del Consejo de Jefes de Oficina.