Artículo 17. Los empleados interinos y suplentes o reemplazantes serán nombrados por el Alcalde, y los nombramientos de los primeros, tratándose de Jefes de Oficina serán válidos tan sólo cuando en la misma fecha se eleve la terna respectiva a la Municipalidad, la cual deberá pronunciarse dentro de un mes; si ésta no lo hiciere, el Alcalde procederá libremente a nombrar en propiedad a alguna de las personas cuyos nombres figuren en la citada terna.