Artículo 21. El escalafón será confeccionado, en cada Municipalidad, por una Junta compuesta del Alcalde que la presidirá, del Jefe de Oficina más antiguo como empleado, y de un funcionario de la misma Municipalidad, designado por el personal.
    La designación de representante de los empleados a que se refiere este artículo se hará previa convocatoria del Alcalde, en la segunda quincena de Diciembre de cada año.