Artículo 23. El empleado que no estuviere conforme con el lugar que le hubiere sido asignado en el escalafón, podrá reclamar ante la Junta a que se refiere el Art. 21 dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que le fuere puesto en su conocimiento el respectivo lugar, lo que a su vez deberá hacerse en los cinco días siguientes a la confección general del escalafón que dispone el artículo transitorio, o en su caso, a la determinación, en particular, del correspondiente lugar.
    Si no se conformare con la resolución de la Junta, la que deberá notificársele al día siguiente de dictada, lo hará así presente a la Municipalidad, dentro de tercero día a contar desde la referida notificación, debiendo la Corporación, con conocimiento de los antecedentes respectivos y previo informe del Alcalde, resolver el reclamo con preferencia a todo asunto.