Artículo 27. Las remuneraciones anuales de los empleados municipales por concepto de sueldos, gratificaciones y asignaciones, no podrán ser superiores a las contenidas en la siguiente escala:
Grado  1.o _______________________    42,000 pesos;
Grado  2.o _______________________    36,000 Pesos;
Grado  3.o _______________________    33,000 pesos;
Grado  4.o _______________________    30,000 pesos;
Grado  5.o _______________________    27,000 pesos;
Grado  6.o _______________________    24,000 pesos;
Grado  7.o _______________________    21,000 pesos;
Grado  8.o _______________________    18,000 pesos;
Grado  9.o _______________________    16,200 pesos;
Grado  10.o _______________________    14,400 pesos;
Grado  11.o _______________________    13,200 pesos;
Grado  12.o _______________________    12,600 pesos;
Grado  13.o _______________________    10,800 pesos;
Grado  14.o _______________________    10,200 pesos;
Grado  15.o _______________________      9,600 pesos;
Grado  16.o _______________________      9,000 pesos;
Grado  17.o _______________________      8,400 pesos;
Grado  18.o _______________________      7,800 pesos;
Grado  19.o _______________________      7,200 pesos;
Grado  20.o _______________________      6,600 pesos;
Grado  21.o _______________________      6,000 pesos;
Grado  22.o _______________________      4,800 pesos, y
Grado  23.o _______________________      4,200 pesos
    Los empleados que enteren diez años en el mismo grado, gozarán de un aumento de 10 por ciento sobre su sueldo; si 15 años, de un 15 por ciento; y si 20 años, de un 20 por ciento. Para esta asignación no regirán las limitaciones establecidas en este artículo y en los artículos 30 y 32. La remuneración por trabajos extraordinarios, ajenos a las funciones que les sean propias a cada empleado municipal, se ceñirán a las disposiciones que al efecto establece el Decreto con Fuerza de Ley N.o 359, de Mayo de 1931, se pagarán con cargo a la glosa respectiva de "Gastos Variables", y tampoco regirán para ésta las limitaciones a que se refiere el inciso anterior.