Artículo 28. Todo acuerdo municipal que importe una modificación de la planta y de las remuneraciones y sueldos sólo podrá ser propuesto por el Alcalde y se tratará como modificación de una Ordenanza.
    Cuando la modificación de la planta consistiere en la supresión, división o fusión de empleos o disminución de sueldos, el proyecto y el acuerdo de la Corporación deberán ser presentados y aprobados, respectivamente, sólo dentro de los meses de Julio y Agosto de cada año, y se necesitará para el acuerdo, los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Esta tramitación será en todo caso independiente de la del Presupuesto.
    Cuando se trate de la división de un empleo, el que lo desempeñe deberá ser nombrado, a su elección, en uno de los puestos divididos, con igual o mayor renta que la que tenía; y el otro puesto vacante se proveerá con arreglo a las disposiciones generales sobre nombramiento y ascensos.
    Las modificaciones de la planta entrarán en vigencia desde el 1.o de Enero del año siguiente.