Artículo 32. El monto total de las remuneraciones anuales de los empleados municipales, por concepto de sueldo, gratificaciones y asignaciones, no podrá ser superior al que fije de acuerdo con los porcentajes que se indican en la escala que sigue determinada sobre la base de los ingresos efectivos producidos en el año anterior a aquel en que corresponda confeccionar el proyecto de Presupuesto.
    Municipalidades con ingresos ordinarios superiores a 750,000 pesos, 25 por ciento.
    Municipalidades con ingresos ordinarios inferiores a 750,000 pesos, 26 por ciento.
    Municipalidades con ingresos ordinarios inferiores a 500,000 pesos, 27 por ciento.
    Municipalidades con ingresos ordinarios inferiores a 250,000 pesos, 28 por ciento.
    Municipalidades con ingresos ordinarios inferiores a 100,000 pesos, 29 por ciento.
    Municipalidades con ingresos ordinarios inferiores a 50,000 pesos, 30 por ciento.
    En caso de que la disminución de los ingresos efectivos de un año hiciere variar el porcentaje determinado en este artículo y esta variación tuviere por consecuencia el que el monto de los sueldos fuere superior al máximo correspondiente al nuevo porcentaje, podrá la Municipalidad mantener dicho monto hasta por 2 años.