Artículo 38. Todo empleado municipal de planta tendrá derecho a las licencias, feriados y permisos que a continuación se indican y de conformidad a las reglas siguientes:
    a) Licencias por enfermedad, con sueldo íntegro el primer mes; con el 75 por ciento el segundo; con el 50 por ciento el tercero; y con el 25 por ciento el cuarto; y sin goce de sueldo los siguientes, hasta completar 6 meses.
    No obstante lo anterior, la Municipalidad, a solicitud del Alcalde y con el certificado del Médico Municipal, o a falta de éste, del que designe el Alcalde, podrá ampliar el permiso hasta un año y acordar una asignación extraordinaria, si la enfermedad ha sido contraída en actos del servicio o derivada del desempeño de éste. Para esta asignación no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 28, 30 y 32 y se pagará con cargo al ítem de "Imprevistos".
    b) Licencia, hasta de un mes por asuntos particulares, sin goce de sueldo;
    c) Licencia, sin goce de sueldo, hasta de 6 meses y en casos justificados, hasta de 1 año, para ausentarse al extranjero.
    d) Feriado anual, de quince días hábiles, con goce de sueldo. Este feriado no podrá concederse a empleados que tengan menos de un año en la administración comunal; y
    e) Permiso hasta de ocho días en cada año, con goce de sueldo, cuando circunstancias especiales lo justifiquen.
    Los empleados a contrata tendrán los derechos indicados en las letras a), b) y d).
    Los feriados, licencias permisos serán concedidos por el Alcalde, con excepción de la licencia establecida en la letra c), que deberá ser acordada por la Corporación.