Artículo 40. El empleado que fuere llamado al servicio militar retendrá la propiedad de su empleo, y podrá ascender, si le correspondiere, durante aquel servicio. Esta retención del empleo será sin derecho a sueldo; pero sí a una asignación que en cada caso fijará la Municipalidad y que no podrá exceder de la quinta parte de su sueldo, asignación para la cual no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 28, 30 y 32, y se pagará con cargo al ítem de Imprevistos.