Artículo 42. En una misma repartición municipal no podrán figurar dos o más empleados de planta ligados por matrimonio o parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive en la línea recta y segundo en la colateral y en la de afinidad.
El Alcalde no podrá nombrar empleados de planta que tengan con él o con los Regidores de la Municipalidad que preside, el mismo vínculo o grado de parentesco que determina el inciso anterior.