Artículo 50. La modificación de la planta a que se refiere la letra c) del artículo 48, sólo procede de acuerdo con las formalidades prescritas en el artículo 28, y las causales de las letras d) y e) también del artículo 48, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37, respectivamente.
Si la resolución fundada en alguna de las causales a que se refieren las tres letras antes indicadas fuere tomada en contravención o sin los requisitos que establece esta Ley, el empleado afectado podrá entablar el reclamo de ilegalidad que contempla la Ley de organización y atribuciones de las Municipalidades.