Artículo 53. Para atender a estos pagos de desahucios, las Municipalidades deberán formar un fondo de reserva, depositando mensualmente en las respectivas Cajas de Ahorros, Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales, una cantidad equivalente al 1 por ciento del monto de los sueldos del personal de planta.
Si los fondos entregados por una municipalidad no alcanzaren a pagar los desahucios acordados por ella, estará obligada a enterar el exceso.