Artículo 5.o A los empleados de las Municipalidades que, a contar del 5 de Septiembre de 1924, hubieren sido destituídos o declarados vacantes en sus cargos por acuerdo o decretos ilegales que se encuentren actualmente en servicio o fueren reincorporados dentro de un año, contado desde la fecha de la promulgación de la presente Ley, se les reconocerá para los efectos de este Estatuto el tiempo que hubieren estado alejados del servicio.
La ilegalidad correspondiente será resuelta, en cada caso, por la Corte de Apelaciones respectiva, para cuyo efecto los interesados tendrán el plazo de treinta días, a contar desde la promulgación de esta Ley, para interponer el recurso del caso. El reclamo se formulará directamente ante dicho Tribunal, el cual se pronunciará en forma breve y sumaria, previo informe del Alcalde de la comuna en la cual el empleado haya prestado sus servicios.
Este plazo se contará, respecto de los que se reincorporen de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1.o, desde la fecha del decreto de reincorporación.
Los empleados a quienes se abone este tiempo quedarán afectos a los descuentos adicionales correspondientes a las respectivas Cajas de Previsión.