Ley 6038
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Ley 6038
- Encabezado
- TITULO I De los empleados municipales
- TITULO II De la admisión y nombramiento
- TITULO III Del escalafón y hojas de servicios
- TITULO IV De la planta, grados, sueldos y remuneraciones especiales
- TITULO V De los derechos, deberes y sanciones de los empleados municipales
- TITULO VI De las licencias, feriados y permisos
- TITULO VII De las incompatibilidades y prohibiciones
- TITULO VIII Expiración de las funciones
- TITULO IX Del desahucio
- TITULO X Disposiciones generales
- Artículos transitorios
- Promulgación
Ley 6038 APRUEBA EL ESTATUTO DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA REPUBLICA DETERMINA SUS DEBERES, ATRIBUCIONES, PLANTA, SUELDOS Y ESCALAFON, Y LAS DISPOSICIONES RELATIVAS PARA LA FORMACION DE UN FONDO DE DESAHUCIO EN LAS CAJAS DE RETIRO Y PREVISION SOCIAL DE LOS MISMOS EMPLEADOS Y DEROGA EL TITULO III DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DEL DECRETO SUPREMO 1,642, DE 18 DE ABRIL DE 1934, QUE FIJO TEXTO DEFINITIVO DEL DECRETO-LEY 740, DE 7 DE DICIEMBRE DE 1925, Y DE LA LEY 5,357 DE 15 DE ENERO DE 1934, SOBRE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Promulgación: 16-FEB-1937
Publicación: 04-MAR-1937
Versión: Única - 04-MAR-1937
ESTATUTO DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1.o Las disposiciones del presente Estatuto se aplicarán a los empleados municipales de la República.
Artículo 2.o Para los efectos legales se entiende por empleado municipal de planta:
a) Aquel cuyo cargo corresponda a la organización estable de un servicio municipal y que, como tal, figure en la planta y presupuesto de la Corporación; y b) Aquel que, desempeñando un empleo de planta determinado en el presupuesto, reciba además del sueldo asignado al empleo una participación o comisión permanente por su labor y, también, aquel que, figurando su empleo en la planta, goce únicamente de comisiones o participaciones permanentes en el desempeño de sus funciones. Para determinar el grado que en conformidad al artículo 27, corresponda a estos empleados, se sumará el sueldo con que figure en el presupuesto al término medio mensual de las comisiones o participaciones percibidas en el año anterior y con respecto a los que sólo perciban comisiones o participaciones sin sueldo de la Municipalidad, se computará, para los mismos efectos, únicamente dicho término medio. Esta determinación se efectuará anualmente por la Junta a que se refiere el artículo 21, dentro de la primera quincena del mes de Enero.
No obstante, los empleados a que esa letra se refiere, en caso alguno podrán ser comprendidos en grados superiores a aquel que como máximum corresponda a la respectiva Municipalidad en conformidad a lo dispuesto en el artículo 31.
Artículo 3.o Es empleado a contrata aquél cuyas funciones tienen carácter de transitorias y no figuran en la planta de la Municipalidad, su nombramiento se hará por decreto del Alcalde con indicación del plazo señalado para los servicios, que no podrá exceder del año presupuestario. Si faltare menos de un año para la expiración del período municipal, el decreto respectivo no podrá indicar una fecha que exceda a la del término de dicho período.
La remuneración de los empleados contratados con cargo a egresos ordinarios se imputará el ítem correspondiente que consulte el presupuesto anual, que no podrá exceder del 4 por ciento del total de ingresos ordinarios calculados en dicho presupuesto hasta la suma de un millón de pesos y del 2 por ciento sobre el exceso de esa cantidad.
Artículo 4.o Los empleados a que se refieren los artículos 2.o y 3.o quedarán afectos a las obligaciones y beneficios establecidos por las actuales Cajas de Ahorro, Retiro y Previsión de los Empleados Municipales.
Artículo 5.o Tendrán el carácter de propietarios, los nombrados para ocupar permanentemente un empleo que figure en la planta de la Municipalidad.
Son interinos los empleados nombrados en empleos vacantes, mientras se les provee en propiedad.
Son empleados suplentes o reemplazantes los nombrados para ocupar un empleo durante la ausencia o impedimento temporal del propietario o interino.
Es subrogante el empleado que reemplaza a otro por el solo ministerio de la Ley o de los reglamentos internos de la Municipalidad.
Artículo 6.o Los sueldos de los empleados de planta se pagarán con cargo a "Gastos Fijos" de las Partidas Ordinarias del Presupuesto de la Corporación; los emolumentos de los empleados a contrata con cargo a "Gastos Variables" de las mismas partidas y a estas últimas se imputarán también los sueldos o diferencias de sueldos de los empleados suplentes.
Esta disposición no comprende a los empleados a contrata que se paguen con fondos correspondientes a ingresos extraordinarios.
Artículo 7.o Para poder ser empleado municipal de planta se requiere:
1.o Ser chileno;
2.o Tener 18 años de edad a lo menos;
3.o No haber sido condenado ni encontrarse procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva; y 4.o Poseer los conocimientos, títulos y demás condiciones que exijan los reglamentos especiales de la Municipalidad respectiva.
Las condiciones exigidas por los números 3.o y 4.o serán aplicables también a los empleados a contrata.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 04-MAR-1937
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04-MAR-1937 |
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