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Ley 6038

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Ley 6038

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  • Encabezado
  • TITULO I De los empleados municipales
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
  • TITULO II De la admisión y nombramiento
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
    • Artículo 11
    • Artículo 12
    • Artículo 13
    • Artículo 14
    • Artículo 15
    • Artículo 16
    • Artículo 17
    • Artículo 18
  • TITULO III Del escalafón y hojas de servicios
    • Artículo 19
    • Artículo 20
    • Artículo 21
    • Artículo 22
    • Artículo 23
    • Artículo 24
    • Artículo 25
  • TITULO IV De la planta, grados, sueldos y remuneraciones especiales
    • Artículo 26
    • Artículo 27
    • Artículo 28
    • Artículo 29
    • Artículo 30
    • Artículo 31
    • Artículo 32
    • Artículo 33
    • Artículo 34
  • TITULO V De los derechos, deberes y sanciones de los empleados municipales
    • Artículo 35
    • Artículo 36
    • Artículo 37
  • TITULO VI De las licencias, feriados y permisos
    • Artículo 38
    • Artículo 39
    • Artículo 40
    • Artículo 41
  • TITULO VII De las incompatibilidades y prohibiciones
    • Artículo 42
    • Artículo 43
    • Artículo 44
    • Artículo 45
    • Artículo 46
    • Artículo 47
  • TITULO VIII Expiración de las funciones
    • Artículo 48
    • Artículo 49
    • Artículo 50
    • Artículo 51
  • TITULO IX Del desahucio
    • Artículo 52
    • Artículo 53
    • Artículo 54
    • Artículo 55
  • TITULO X Disposiciones generales
    • Artículo 56
  • Artículos transitorios
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
    • Artículo 4 Transitorio
    • Artículo 5 Transitorio
    • Artículo FINAL
  • Promulgación

Esta norma ha sido refundida por LEY-11469

Ley 6038 APRUEBA EL ESTATUTO DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA REPUBLICA DETERMINA SUS DEBERES, ATRIBUCIONES, PLANTA, SUELDOS Y ESCALAFON, Y LAS DISPOSICIONES RELATIVAS PARA LA FORMACION DE UN FONDO DE DESAHUCIO EN LAS CAJAS DE RETIRO Y PREVISION SOCIAL DE LOS MISMOS EMPLEADOS Y DEROGA EL TITULO III DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DEL DECRETO SUPREMO 1,642, DE 18 DE ABRIL DE 1934, QUE FIJO TEXTO DEFINITIVO DEL DECRETO-LEY 740, DE 7 DE DICIEMBRE DE 1925, Y DE LA LEY 5,357 DE 15 DE ENERO DE 1934, SOBRE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 6038

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Refundido por

Promulgación: 16-FEB-1937

Publicación: 04-MAR-1937

Versión: Única - 04-MAR-1937

MODIFICACIONCONCORDANCIATEXTO REFUNDIDO
  • Texto
  • Versiones
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    ESTATUTO DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA REPUBLICA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

@
    Artículo 1.o Las disposiciones del presente Estatuto se aplicarán a los empleados municipales de la República.
    Artículo 2.o Para los efectos legales se entiende por empleado municipal de planta:
    a) Aquel cuyo cargo corresponda a la organización estable de un servicio municipal y que, como tal, figure en la planta y presupuesto de la Corporación; y b) Aquel que, desempeñando un empleo de planta determinado en el presupuesto, reciba además del sueldo asignado al empleo una participación o comisión permanente por su labor y, también, aquel que, figurando su empleo en la planta, goce únicamente de comisiones o participaciones permanentes en el desempeño de sus funciones. Para determinar el grado que en conformidad al artículo 27, corresponda a estos empleados, se sumará el sueldo con que figure en el presupuesto al término medio mensual de las comisiones o participaciones percibidas en el año anterior y con respecto a los que sólo perciban comisiones o participaciones sin sueldo de la Municipalidad, se computará, para los mismos efectos, únicamente dicho término medio. Esta determinación se efectuará anualmente por la Junta a que se refiere el artículo 21, dentro de la primera quincena del mes de Enero.
    No obstante, los empleados a que esa letra se refiere, en caso alguno podrán ser comprendidos en grados superiores a aquel que como máximum corresponda a la respectiva Municipalidad en conformidad a lo dispuesto en el artículo 31.
    Artículo 3.o Es empleado a contrata aquél cuyas funciones tienen carácter de transitorias y no figuran en la planta de la Municipalidad, su nombramiento se hará por decreto del Alcalde con indicación del plazo señalado para los servicios, que no podrá exceder del año presupuestario. Si faltare menos de un año para la expiración del período municipal, el decreto respectivo no podrá indicar una fecha que exceda a la del término de dicho período.
    La remuneración de los empleados contratados con cargo a egresos ordinarios se imputará el ítem correspondiente que consulte el presupuesto anual, que no podrá exceder del 4 por ciento del total de ingresos ordinarios calculados en dicho presupuesto hasta la suma de un millón de pesos y del 2 por ciento sobre el exceso de esa cantidad.
    Artículo 4.o Los empleados a que se refieren los artículos 2.o y 3.o quedarán afectos a las obligaciones y beneficios establecidos por las actuales Cajas de Ahorro, Retiro y Previsión de los Empleados Municipales.
    Artículo 5.o Tendrán el carácter de propietarios, los nombrados para ocupar permanentemente un empleo que figure en la planta de la Municipalidad.
    Son interinos los empleados nombrados en empleos vacantes, mientras se les provee en propiedad.
    Son empleados suplentes o reemplazantes los nombrados para ocupar un empleo durante la ausencia o impedimento temporal del propietario o interino.
    Es subrogante el empleado que reemplaza a otro por el solo ministerio de la Ley o de los reglamentos internos de la Municipalidad.
    Artículo 6.o Los sueldos de los empleados de planta se pagarán con cargo a "Gastos Fijos" de las Partidas Ordinarias del Presupuesto de la Corporación; los emolumentos de los empleados a contrata con cargo a "Gastos Variables" de las mismas partidas y a estas últimas se imputarán también los sueldos o diferencias de sueldos de los empleados suplentes.
    Esta disposición no comprende a los empleados a contrata que se paguen con fondos correspondientes a ingresos extraordinarios.
    TITULO II
    De la admisión y nombramiento
    Artículo 7.o Para poder ser empleado municipal de planta se requiere:
    1.o Ser chileno;
    2.o Tener 18 años de edad a lo menos;
    3.o No haber sido condenado ni encontrarse procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva; y 4.o Poseer los conocimientos, títulos y demás condiciones que exijan los reglamentos especiales de la Municipalidad respectiva.
    Las condiciones exigidas por los números 3.o y 4.o serán aplicables también a los empleados a contrata.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 04-MAR-1937
04-MAR-1937

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