MODIFICA LA LEY N.o 5,950, QUE CREA LA CAJA DE LA HABITACION POPULAR
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

    "Artículo 1.o Suspéndese por el término de dos años, a contar desde la fecha de la promulgación de la presente Ley, las disposiciones contenidas en la Ley N.o 5,950, de 8|X|36, sobre fomento de la edificación de viviendas salubres y bajo precio, que limitan las facultades del Consejo Superior de la Caja de la Habitación Popular o que le fijan normas para la distribución de los fondos correspondientes.
    Artículo 2.o La presente Ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, a veintidós de Febrero de mil novecientos treinta y siete.- ARTURO ALESSANDRI.- Roberto Vergara Donoso.