REGULA A CONTAR DEL DIA PRIMERO DE SEPTIEMBRE DE 2006, EL INGRESO DE VEHICULOSMOTORIZADOS EN SECTOR QUE INDICA
Sección 1ª Núm. 3.378.- Las Condes, 30 de agosto de 2006.- Vistos y teniendo presente: lo dispuesto en los arts. 4º letras h) y j), 5º letra c), 26 letra d) y 63 letra f) de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el D.F.L. Nº1, de 9 de mayo de 2006, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de fecha 26 de julio de 2006; la necesidad de adoptar urgentes medidas tendientes a reprimir la persistente y habitual actividad de comercio sexual, ejercido en un sector del denominado Barrio El Golf, con escándalo público; la aprobación mayoritaria expresada por sus residentes en cuanto a la implementación de medidas que permitan superar esta situación, que afecta profundamente la tranquilidad y seguridad en su diario vivir y en uso de las facultades que me confieren en los Arts. 56 y 63 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
1.- Regúlase a contar del día primero de septiembre de 2006, el ingreso de vehículos motorizados en el sector que comprende el perímetro conformado por: la acera sur de Av. Apoquindo (tramo: El Bosque - Gertrudis Echenique), acera poniente de Gertrudis Echenique (tramo: Av. Apoquindo - Renato Sánchez), acera norte de Renato Sánchez (tramo: Gertrudis Echenique - San Crescente), San Crescente (tramo: Renato Sánchez - Callao), acera sur de Callao (San Crescente - El Bosque), y acera oriente de Av. El Bosque (tramo: Callao - Av. Apoquindo) en horario que va entre las 23:30 P.M. a las 5:30 A.M. del día siguiente, no alterando las condiciones de operación de las vías de la red vial básica.
En consecuencia, fuera del período de la restricción horaria señalada en el párrafo precedente, en el sector delimitado está permitido ingresar, circular y estacionarse en las condiciones normales de operación de las vías de la red vial básica.
Asimismo, en ningún caso habrá restricción alguna, en relación al horario limitado, para el desplazamiento de peatones u otras formas de análoga o similar naturaleza.
2.- Exceptúase de la medida señalada en el número que antecede, a los siguientes vehículos motorizados:
a.- Los que pertenezcan, trasladen o presten servicios a los residentes, lo cual podrá ser debidamente acreditado, mediante el proceso de empadronamiento que para estos efectos establecerá y formalizará la Municipalidad de Las Condes a los residentes del mencionado sector y visitas de los mismos.
b.- Los vehículos de emergencia y de servicios, tales como Carabineros, Policía de Investigaciones, Bomberos, servicios municipales, ambulancias o Servicios de Salud, transporte de valores, transporte de aeropuertos y otros de similar naturaleza o condición.
3.- Sin perjuicio de las atribuciones propias de los organismos policiales, el control, vigilancia y fiscalización del sector delimitado durante el horario de restricción, estará a cargo de inspectores municipales de Las Condes, debidamente acreditados y con uniforme que los hará claramente identificables, disponiéndose además la instalación de la señalización vial correspondiente.
4.- El personal municipal de vigilancia en el sector, debidamente instruido al efecto, determinará y calificará, en el momento, aquellas situaciones extraordinarias o de emergencia, que ameriten un tratamiento de excepción a la restricción dispuesta en el número uno del presente decreto.
5.- Publíquese en el Diario Oficial según lo dispuesto en el artículo 48 de la ley 19.880.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Francisco de la Maza Chadwick, Alcalde.- Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.