MODIFICA LA LEY N.o 4,800, DE 24 DE ENERO DE 1930, ORGANICA DE LA DIRECCION GENERAL DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

    "Artículo único. Agrégase el siguiente inciso 2.o al
artículo 1.o de la Ley N.o 4,800, de 24 de Enero de 1930:
    Tendrá igualmente a su cargo, cuando sea requerido por el Ministerio de Tierras y Colonización, la enajenación de los bienes muebles que adquiera el Fisco por herencias, de acuerdo con el artículo 995 del Código Civil".
    Esta Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

    Y, por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.- En Santiago, a treinta y uno de Julio de mil novecientos treinta y siete.- ARTURO ALESSANDRI.- Alejandro Errázuriz M.