LEY NUM. 20.121

MODIFICA LA LEY Nº 19.518, PERMITIENDO QUE LAS MUNICIPALIDADES PUEDAN ACTUAR COMO ORGANISMOS TECNICOS DE CAPACITACION

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de la Diputada señora Claudia Nogueira Fernández y de los Diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla, Gonzalo Duarte Leiva, Ramón Farías Ponce, Iván Paredes Fierro, Manuel Rojas Molina, Jorge Sabag Villalobos, Roberto Sepúlveda Hermosilla, Mario Venegas Cárdenas y Germán Verdugo Soto

    Proyecto de ley
    "Artículo único.- Intercálase en el artículo 12 de la ley N°19.518, entre las frases "Ministerio de Educación," y "registrados para estos efectos", la expresión "las municipalidades" seguida de una coma (,).
    Artículo transitorio.- Las municipalidades que, a la fecha de vigencia de la presente ley, se encuentren inscritas en el Registro Nacional contemplado en el artículo 19 de la ley N° 19.518, dispondrán de un plazo de 24 meses para ajustarse a los requisitos contemplados en el numeral 2° del artículo 21 de la mencionada ley. Cumplido ese plazo, a los municipios que no se hayan ajustado a las exigencias antes indicadas, se les cancelará automáticamente su inscripción en el Registro Nacional.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 31 de agosto de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Felipe Harboe Bascuñán, Subsecretario del Interior.