Decreto 165,
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO
D.O. 14.08.2010
    Artículo 2: El Comité estará integrado por representantes de las siguientes instituciones:

a)  Ministerio de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá.
b)  Comisión Nacional del Medio Ambiente.
c)  Corporación Nacional Forestal.
d)  Servicio Agrícola y Ganadero.
e)  Servicio Nacional de Pesca.
f)  Servicio Nacional de Aduanas.
g)  Museo Nacional de Historia Natural.
h)  Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.
i)  Instituto Forestal.
j)  Subsecretaría de Pesca.
l)  Policía de Investigaciones de Chile.