Artículo 2.o Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos, a favor de la Municipalidad de Longaví, a contar desde la fecha de la dictación de la Ley 5,963, serán de beneficio a la Municipalidad de Linares, la cual atenderá con ellos a los servicios municipales de la comuna de Longaví hasta el 31 de Diciembre de 1937, fecha en la cual se hará cargo de los intereses de dicha comuna una Junta de Vecinos que designará el Presidente de la República y cesará en sus funciones el mismo día en que las Municipalidades elegidas el 7 de Abril de 1935.