ESCALAFON DEL PODER JUDICIAL
TITULO I (ARTS. 1-3)
El Escalafón
Artículo 1.° Habrá un Escalafón General de antigüedad del Poder Judicial compuesto de dos ramas, una de las cuales se denominará "Escalafón Primario" y la otra "Escalafón Secundario".
El escalafón Primario se dividirá en categorías y el Secundario en series y en categorías.
Habrá también un Escalafón Especial del personal subalterno.