ESCALAFON DEL PODER JUDICIAL
    TITULO I (ARTS. 1-3)
    El Escalafón
    Artículo 1.° Habrá un Escalafón General de antigüedad del Poder Judicial compuesto de dos ramas, una de las cuales se denominará "Escalafón Primario" y la otra "Escalafón Secundario".
    El escalafón Primario se dividirá en categorías y el Secundario en series y en categorías.
    Habrá también un Escalafón Especial del personal subalterno.