Art. 2.° En el Escalafón Primario figurarán los miembros y Fiscales de la Corte Suprema, y de las Cortes de Apelaciones, los jueces Letrados de Mayor y Menor Cuantía, los Relatores, los Secretarios de Cortes y de Juzgados de Letras de Mayor y de Menor Cuantía y los Defensores Públicos.
En el Escalafón Secundario figurarán los Notarios, Conservadores, Archiveros, Procuradores del Número y Receptores.
En el Escalafón Especial del personal subalterno, figurarán los empleados de Secretaría de los Tribunales de Justicia, los empleados de los Fiscales y los empleados, con nombramiento fiscal, de los Defensores Públicos.